Estatutos

De los derechos y deberes de los Socios

Artículo 4

Los socios podrán ser Provisionales, Numerarios, de Honor y Honoríficos


Artículo 5

Para ser SOCIO PROVISIONAL se requieren las siguientes condiciones:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de cualquier otro Título Universitario de Grado Superior o Medio en disciplina relacionada con la Gerontología.
  2. Ser propuesto a la Secretaria General de la Sociedad por, al menos, un Socio Numerario, mediante solicitud oficial.
  3. Las solicitudes de admisión recibidas se trasladarán a la comisión permanente de la Sociedad que las rechazará o aceptará de forma provisional hasta su aceptación definitiva como socio numerario en la asamblea general. Deberán tener entrada como mínimo dos meses antes de la fecha de convocatoria de la misma.
  4. Efectuar el ingreso de la cuota correspondiente en la c/c de la Sociedad Castellano-Manchega de Geriatría y Gerontología.

Artículo 6

Para ser SOCIO NUMERARIO será necesario haber cumplido con los requisitos correspondientes a Socio Provisional y ser aceptada la solicitud en Asamblea General.


Artículo 7

Son derechos de los SOCIOS NUMERARIOS

  1. Tener voz y voto en las asambleas.
  2. Elegir o ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Sociedad, según normas que posteriormente se determinan.
  3. Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen funcionamiento de las actividades de la Sociedad.
  4. Participar en cuantos actos organice la Sociedad.
  5. Solicitar información de la marcha y estado de cuantas de la Sociedad.
  6. Recabar del Presidente y de los órganos directivos ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.
  7. Poder utilizar la expresión Socio Numerario de la Sociedad Castellano- Manchega de Geriatría y Gerontología, siempre que se cumplan las normas deontológicas habituales.
  8. Acceder a cuantas ayudas y becas pueda establecer la Sociedad.

Artículo 8

Son deberes de los SOCIOS NUMERARIOS

  1. Colaborar en el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en las actividades de la Sociedad.
  3. Contribuir económicamente al mantenimiento de la sociedad abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo en Asamblea General.
  4. Aceptar el contenido del presente estatuto.
  5. Promocionar actividades científicas, culturales y sociales a nivel local y regional, no lucrativas, en nombre de la Sociedad. serán comunicadas a la misma a través de los cauces reglamentarios y deberán ser autorizados por la Junta Directiva.

Artículo 9

DE LOS SOCIOS DE HONOR

  1. La Sociedad podrá designar Socios de Honor a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y Gerontología.
  2. Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General anual a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Tendrán los mismos derechos que los numerarios menos el voto.
  4. Serán eximidos del pago de la cuota anual.

Artículo 10

DE LOS SOCIOS HONORIFICOS

  1. Para ser socio Honorífico será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a veinte años como socio numerario.
  2. Gozarán de los mismos derechos que los socios numerarios.
  3. Serán eximidos del pago de la cuota anual.

Artículo 11

SOBRE MOTIVOS DE EXCLUSION

  1. Todo socio que se retrase más de un año en el pago de la cuota anual será advertido, dándosele de baja si no regulariza su situación económica dentro del año siguiente a la advertencia.
  2. La Junta directiva de la Sociedad, a propuesta razonada de la Comisión Permanente, podrá excluir de forma excepcional a aquel miembro numerario que a juicio de la misma se haya hecho acreedor de esta medida.

El Presidente de la sociedad deberá notificar al interesado por carta certificada decisión adoptada y los motivos que la justifican.

El interesado podrá interponer recurso contra dicha decisión en el plazo de 15 días hábiles, ante la Junta directiva. La decisión de ésta será ratificada en la Asamblea General correspondiente.