Estatutos

De los órganos técnicos de la Sociedad

Articulo 39

Existirá un Comité Técnico para cuantos asuntos de tipo científico determine la Junta Directiva, y concretamente para: Organización de Congresos y Reuniones: Informe sobre Ponentes, Conferenciantes y Miembros de Mesas Redondas. Selección de las Comunicaciones. Confección de Tribunales y Jurados para Premios y Distinciones.


Articulo 40

El COMITÉ TECNICO estará compuesto por tres Socios Numerarios designados por la Junta Directiva, el vocal de la sección clinico‑biológica , el de la socio‑sanitaria y el de enfermería. La duración de los mismos será de tres años, coincidiendo con los periodos de la Junta Directiva. Los informes del Comité Técnico no son vinculantes para la Junta Directiva.